DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Al ciudadano CARLOS JOSE MAGO MALQUINA, la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AURIBERT YACKELIN GARCIA PARTIDA. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión en forma provisional la Comandancia de Poli Carirubana, de Punto Fijo, estado Falcón. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la .....