este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en aras de garantizar una justicia expedita sin formalismos innecesarios, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, HOMOLOGA la presente transacción de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada