Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano Juan Carlos Castro Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (No consta en actas), con motivo de la presunta comisión de uno de los delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio del ciudadano Argenis José Reyes Medina, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.049.785, natural del estado Zulia y residenciado en la calle comercio, casa S/N del municipio Dabajuro del Estado Falcón, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítas.....