Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impetrada por el Ministerio Público en contra del los ciudadanos: ORLANDO LUGO, 43 años de edad, V-9.585.858, soltero, oficio Taxista, residenciado en la urbanización "Parque Residencial Amuay" manzana 11, Municipio Los Taques; EVORIO RAMON MARTINEZ CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad N° 9.511.997, soltero, de 43 años de edad, domiciliado en el caserío El Pajui, calle San Antonio, casa sin numero, a 300 metros de la iglesia, en la población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón; DUNO GREGORIO ANTONIO, Titular de la cedula de identidad N° 3.097.687, soltero, de 66 años de edad, domiciliado en el Caserío El Pajui, calle el carmen, casa sin numero, al lado del grupo escolar Dolores Álvarez, en la población de Churugua.....