Finalmente, con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano JUAN RAMÓN COLINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-12.190.563, en contra de la Sociedad Mercantil PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2005, bajo el No. 31, Tomo 31-A, por motivo de Cobro de Salarios y Bono de Alimentación No Percibidos.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que transcurra el lapso legal sin que las part.....