PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en el Articulo 185 del Código Civil venezolano y en la sentencia No. 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), solicitada por la ciudadana TERESA RAMONA MORALES ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.705.740, con domicilio en el sector Tupurito Abajo, casa s/n, Avenida Principal de Tupurito, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOHANA FRANCISCA ROMERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-19.006.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 208.969.
SEGUNDO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos TERESA RAMONA MORALES ZAVALA y RAMON ANTONIO AGUILAR CHIRINO, antes identificados, en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), tal como se evidenc.....