Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: GARMENDIA SANCHEZ GUSTAVO RAMON Y BORREGALES CASTRO JENNY MIRELYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.924.760 y V-12.181.557, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE LUIS RIVERO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 96.228, y cuyo matrimonio fue celebrado en fecha 25 de Julio de 1997, por antes el CONSEJO MUNICIPAL D.....