este Tribunal acuerda Primero: Oficiar a la Comercial Salam, ubicada en santa Elena de Arenales, entrada a la Azulita, a los fines de que se le descuente de la nómina de pago del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. Fuertes 1.987,00), los cuales serán descontados en cinco cuotas consecutivas a razón de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS FUERTES (Bs. Fuertes 397.40,) cada una, la primera para el mes de Enero, la segunda para el mes de Febrero, la tercera para el mes de Marzo, la cuarta para el mes de Abril y la quinta para el mes de Mayo de 2009, correspondientes al aumento proporcional del veinte por ciento anual (20%) sobre la obligación de manutención vencida en el mes de octubre 2008 al mes de diciembre 2008, aumento del (20%) anual para el año 2008 a la fecha; DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. Fuerte 240,00), por bono no cancelado año 2007,.....