este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano; JUAN CARLOS AMAYA RAMOS; Venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.915.504, nació en Coro Estado falcón, en fecha 23/11/79, hijo de Juan Antonio Amaya Galicia y Arcadia Ramos de Amaya, de profesión u oficio Obrero en construcción, domiciliado en Urb. Los Mèdanos, Manzana B, Vereda 3, casa 10-10 de color amarillas (de las nuevas, estado civil, concubinato, número telefónico 0426-460.2684 y 0268-404.52.88; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuici.....