Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho. Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la parte actora ciudadano JOSÉ VICENTE VILLAMIZAR MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.673.676, contra la Entidad de Trabajo MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, por motivo de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la Entidad de Trabajo demandada PROTECCION INTEGRAL, C.A, a cancelar al ciudadano JOSÉ VICENTE VILLAMIZAR MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.673.676, la cantidad que ascienden y alcanzan.....