´Tomando en cuenta no solamente que el procedimiento de interdicción es de naturaleza contenciosa, sino que además el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, no quedó modificado por la Resolución Nº 2009-0006, antes referida, y por cuanto fueron culminadas satisfactoriamente las diligencias sumarias requeridas en la presente solicitud, se ordena la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de continuar con el presente procedimiento conforme lo indica el articulo 735 ejusdem. Así se decide.- ´