En consecuencia vista la solicitud de la Defensa Pública en Materia penal de Responsabilidad a cargo de la Abogada MARIA EMILIA SANCHEZ, y con fundamento en el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a los hechos y el derecho narrados y sin necesidad de convocar a una Audiencia Especial Oral y Privada; en cuesta de los Cómputos Certificados por Secretaria insertos en la presente causa, este Tribunal de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de Santa Ana de Coro del Estado Falcón Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en la presente causa, en consecuencia de la declaratoria de la prescripción de la acción penal, deviene el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el contenido de los artículos 322 y 32 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley .Or.....