En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por Otto Naveda Sánchez, en representación de ENCERITANK¿S, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de cobro de bolívares, intentada por el apelante contra MECANICA VENEZOLANA, C.A., fundada en cuatro (4) facturas, por los trámites del procedimiento intimatorio.
SEGUNDO: inadmisible la demanda incoada por ENCERITANK¿S, C.A., contra MECANICA VENEZOLANA, C.A., (MECAVENCA), por el procedimiento intimatorio.