Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes explanados, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Américo Rodríguez, en contra del ciudadano JOSE RAMON LINAREZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-09.661.805, nacido en fecha, 21/06/1999, domiciliado en el centro de rehabilitación "Oasis de Bendición", Puerto Cabello, Mantuano, Parroquia Goaigoaza- teléfono 0414-5819372-9412690, Estado Carabobo, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico.....