Por todos los razonamientos aquí esgrimido, este Tribunal dispone el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual lo hace en los siguientes términos: De la exposición hecha por el solicitante, así como los recaudos acompañados a la solicitud, se desprende claramente el Derecho que invocó el peticionario en razón de ello, por virtud de lo dispuesto por el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Acción Mero declarativa solicitada por el ciudadano JOSE AVELINO DA GAMA GOMES, quien tiene por co- apoderado judicial al Abogado en ejercicio Jesús Elvidio Vivas Padilla antes identificados; en consecuencia en este pronunciamiento, se declara que el ciudadano: JOSE AVELINO DA GAMA GOMES, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.107.724 de este domicilio, TIENE EL DERECHO DE PROPIEDAD sobre el Vehicu.....