por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.744.749, la cual corre inserta bajo el N° 273 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Tucacas, hoy Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, en fecha 25 de Agosto de 1980, de la siguiente manera: donde dice: ANTONIO FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Española, Soltero, refiriéndose al nombre de su progenitor, debe decir: ANTONIO FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Española.....