En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: AB INITIO LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal, por la incomparecencia de la parte demandada la sociedad civil FUNDACIÓN BOSQUES Y PARQUES PARA CORO (FUNDABOSQUES). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MARCOS JOSE NAVARRO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.735.189, contra la sociedad civil FUNDACIÓN BOSQUES Y PARQUES PARA CORO (FUNDABOSQUES), de este domicilio, por cobro de Prestaciones Sociales. TERCERO: Se conde.....