Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se decreta la Prescripción de la Sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de la ciudadana EDUARDO MEDINA CORDOVA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.874.892
SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida socio educativa impuesta al adolescente de conformidad al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 645 consecuent.....