En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana LURIANNY ANNELIS GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.790.197.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y Registrador Civil Principal del estado Falcón, rectificar y estampar la (s) nota (s) marginal (es) respectiva (s) en el Acta de Nacimiento Nº 301, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.999, respecto a el Año de Nacimiento de la solicitante en la forma siguiente: en donde se asentó como fecha de nacimiento de la solicitante el 20 d.....