Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: De conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República de Venezuela y el 311 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la entrega en Guarda y Custodia, para que sea presentado cuando sea requerido por este Tribunal, del Vehículo con las siguientes características Clase: RUSTICO; Modelo: LAND CRUISER, Maraca: TOYOTA, Serial de Carrocería: FJ45915588, Uso: PARTICULAR, Placas: 063GAD, Año: 1982, Color: BEIGE, Serial del Motor: 2FF629547, Tipo: JAULA, al ciudadano: RAFAEL ANTONIO BARBERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.297.910, de este mismo Domicilio SEGUNDO: Librése el respectivo oficio de entrega del vehículo antes descrito al estacionamiento Judicial Caribe de Tucacas del Estado Falcón. Certifíquese copia del.....