Ahora bien, observa el Tribunal, que en el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada ciudadano JOSÉ ANACLETO GARCÍA, reconoció expresamente que el contrato es verbal y a tiempo indeterminado lo cual hace improcedente tal solicitud, conforme a lo previsto a la ley especial que rige a la materia inquilinaria. Y así queda establecido.
Por las razones antes expuestas, y ante la falta de pruebas de la parte demandada para enervar la presente acción, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la petición del accionante, tal y como se decretará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de las consideraciones antes expuestas y a la luz de los fundamentos legales y doctrinales invocados, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en sede inquilinaria, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de.....