En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la Abg. Abogada EGLY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.386.312, con numero de IPSA 106.570, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Maria Josefina García, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.140.346, parte demandada en la causa No. IP31-V-2009-000180 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de Divorcio Contencioso, contra el Abg. FREDDY MEDINA CHACON en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judic.....