Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, interpuesta por la abogada Ana Caldera a favor de su defendido ELIOMAR ANTONIO LA CONCHA SANQUIZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 19.617.929, de 20 años de edad, venezolano, soltero, de oficio cauchero, nacido el 23.08.1992, primer año como grado de instrucción, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral y público por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406.1 cometido con alevosía y artículo 277 ambos del Código Penal, ello con fundamento en el artículo 244, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la MEDIDA DE P.....