PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado ELOY E. OLLARVEZ P, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 4.637.388, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ABASTO Y PANADERIA SAN GABRIEL, C.A, registrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón bajo el No. 299, folios 173 al 176, tomo 8, de fecha 7 de julio de 1992, en contra del acto Administrativo de fecha 21 de Octubre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, contenida en el expediente administrativo Nº 020-2014-01-00067, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por la empresa ABASTO Y PANADERIA SAN GABRIEL C.A, en contra de la ciudadana QUERILUX VALLES, no autorizando el despido de la trabajadora.