Que este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ROMULO ALBERTO COELLO, venezolano, mayor de edad, nacido el 17 de Mayo de 1.976, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 13.027.514, hijo de Rómulo Sangronis y Noris Coello, recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Pena