Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos: MARIANO MAGDALENO LOYO CORDERO Y FRAGDIS GREGORIA PUERTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficio Carniceros, domiciliados ambos en El Sector La Alegría, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 12.417.553 y 12.177.768, respectivamente, sobre unas BIENHECHURIAS const.....