Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio; este Tribunal suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles de la parte demandada, decretada por este Tribunal en fecha Catorce de Febrero del año Dos mil (14-02-2000).