por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la Reublica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artculo 44 ordinal 1 de la constitucion de la Reublica Bolivariana de Venezuela: DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: ERWIN JOSE GOMEZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.630.098, natural y residenciado en Coro Estado Falcón, en el Barrio 5 de Julio, Calle Mapararí con Callejón Libertad, Casa S/N, fecha de nacimiento 12-12-1981, de estado civil soltero, de profesión indefinida y por cuanto no se tiene conocimiento que el Imputado tenga Abogado que le asista se le designa un Defensor Público, recayendo tal designación en el Defensor Público Cuarto Penal, Abog. Isabel Monsalve. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Abog. Yanys Matheus Suarez
Juez Segundo de Control
Abog. Juanita Sánchez
Secretaria
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