Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Nandy Acosta , venezolana, mayor de edad, soltero, de oficio camillero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.610.139, natural de Punto Fijo y residenciada en el Barrio Tropicana Barrio Don Bosco casa N° 85, Punto Fijo Estado Falcón, en contra de la Familia Castillo; por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
Jueza Tercero de Co.....