En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA el traslado del ciudadano EBER JESUS MOLINA POLANCO, titular de la cédula de identidad personal número V.- 24.621.608, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Uribana. Barquisimeto. Estado Lara, a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en atención a lo establecido en el artículo 26 de nuestra carta magna. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003958
ASUNTO : IP01-P-2011-003958