Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÒN EXTENSIÒN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DIXON OROPEZA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.722.357, nacido en fecha 03-03-85, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, residenciado en la Urbanización El Oasis calle 20 casa Nro 693, del Municipio Los Taques del estado Falcón, teléfono: 0269-2777772, acusado de la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 19 numeral 7 de la ley Orgánica Contra Extorsión y el Secuestro, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: No se condena al acusado de au.....