-Se admiten todas y cada una de las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, con excepción de la signada con el numeral sexto en el capitulo Documentales, atinente a la Experticia de reconocimiento de autenticidad o Falsedad de los billetes de diferente denominación que suman la cantidad de cinco mil seiscientos sesenta bolívares, presuntamente incautados al hoy acusado, por la impertinencia de la evacuación de la misma en Audiencia Oral y Pública, a tenor todo ello a lo preceptuado en el numeral tercero del artículo 331 Ejusdem y así se decide.
- Se ordena el traslado inmediato del acusado de marras al Internado Judicial, ubicado en la ciudad de Coro, a los fines de que allí sea recluído hasta tanto se le llave a cabo el Juicio Oral y Publicó aquí decretado, en virtud de que el mismo constituye un Centro de Reclusión tanto para Penados como para Procesados, no así e el reten de la Zona Policial número Dos, donde actualmente se encontraba recluído.....