Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del COPP, se Admite parcialmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios del Experto: 1) Experto, Médico Forense ELVIRA MORA, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad de Coro; 2) El testimonio de la ciudadana ROSALIDA OSSIRIS ROLDAN VAZQUEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-11.800.994, denunciante y madre de la victima; 3) Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; 4.) Testimonio de la ciudadana AURISER EDMARU CORDOVA, Titular de la cédula de identidad N° V-17.351.740; 5) Testimonio de los Fun.....