es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley; ordena la Cesación de cumplimiento en reclusión, de la Medida de Seguridad impuesta al penado OMAR NAVAS PETIT, cedulado 7. 054. 434, residenciado en la Calle Principal del Caserío Goacuira, del Municipio Autónomo Falcón en éste Estado, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 44 Constitucional y 151 del código orgánico Procesal penal, y así se decide.
Sin embargo, no obstante la orden de cesación en el cumplimiento de la Medida de Seguridad en reclusión acordada al penado de marras, éste estará sometido a las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento a los fines del mantenimiento del estado de estabilidad mental alcanzado, y so pena de la reclusión permanente en un Centro Psiquiátrico para la continuar con el cumplimiento de la Medida.....