Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por la vindicta pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OMAR ISAEL HURTADO REYES, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son las siguientes: 1) Se admite la Declaración Testimonial del Inspector MARLON CAMPOS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, ya que la misma es necesaria, Útil y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto fue uno de los Funcionarios que practicaron el Procedimiento en las cual se incauto la sustancia i.....