Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad 4.519.365, nacido, de ocupación obrero, domiciliado en Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, Calle 4, Casa N ° 81, detrás del Cementerio, Coro-Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndoles en consecuencia las medidas previstas en el artículo 87 ordinales 3° y 5° ejusdem y Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo.....