Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, Sección Penal Adolescente con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: Primero: Se admiten totalmente las acusaciones interpuestas por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Segundo: Se admiten totalmente por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa a la adolescente de las Formulas de S.....