Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la falta de interés de los solicitantes, asociado al aumento de causas, y al espacio físico con que cuenta el archivo de esta sede; Declara la EXTINCIÓN DE LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPO y SE ACUERDA ARCHIVAR LA PRESENTE SOLICITUD signada bajo el Nº 035-2014, y se ordena remitir con oficio al Archivo Judicial Regional del Estado Falcón, en su oportunidad. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo y constancia en el libro diario de labores.-
En La Vela, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA
.....