´DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES interpuesto por los ciudadanos GREGORIO JOSE RAMIREZ VERA y DALIA YSABEL HUERTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.707.823 y V.-9.508.581, respectivamente, representados por RICHARD DE JESUS COLINA ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.919.948, abogado, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 287.968, según Poder otorgado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del estado Falcón, en fecha 15 de Diciembre de 2023, quedando registrado bajo el Numero 42, Tomo 15, folio del 20 al 23 de los libros de autenticaciones; y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une SEGUNDO: Visto que la presente decisión no tiene recurso de apelación, este Tribunal la declara definitivamente firme en esta misma fecha, ordenando su e.....