Vista la Acusación Privada presentada por el Abogado CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE, en su carácter de Apoderado Especial de la ciudadana ELISA JOSEFINA CORTES, en contra de la ciudadana ISABEL JOSEFINA LUGO SÁNCHEZ, por estar presuntamente incursa en el Delito de DIFAMACIÓN e INJURIA, delitos estos, tipificados en los Artículos 444 y 446 del código penal Venezolano vigente, este tribunal observa que la referida Acusación Privada contiene los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Procesal Penal y la misma fue ratificada por la querellante en fecha 19 de julio del año en curso, informando su Dirección a este Despacho, a tal efecto se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA y téngase al Acusador como parte Querellante para todos los efectos legales. En consecuencia se ordena la citación Personal de la Acusada para que comparezcan a imponerse de la admisión de la Acusación y designen sus Defensores para el día martes diez de Agosto del 2004, a las 9:00 de la mañana, de conformidad con.....