En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano José Gregorio Hernández Castillo, en su carácter de presidente de PROIDEAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el registro Mercantil segundo del estado Falcón, el 21 de octubre de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 15-A, domiciliada en Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón, asistido por la abogada Keyla Guanipa Henríquez, contra la decisión dictada el 01 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la querella interdictal por despojo que intentara la apelante contra el ciudadano JOSE VALENTÍN CALLAMA ÁVILA; sentencia que se confirma con arreglo a los fundamentos del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara sin lugar la .....