Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos FELIX ALIRIO RAMIREZ LEONES y MIRIAN MARGARITA VALERIO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 8.597.925 y 7.569.814, respectivamente, debidamente asistidos del abogado AGUSTIN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.344, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 22 de Febrero de 1985, por ante la Prefectura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circun.....