Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado MIGUEL REYES DIAZ, identificado en autos, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena que aún le falta por cumplir al penado en el presente caso, supera el límite del régimen de prueba señalado en la precitada norma adjetiva, y así se decide. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Claudia Méndez