este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Adolescente del tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA, en atención de la admisión de los hechos al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al cumplimiento de seis (6) meses de imposición de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales, consistente en 1.- portar ni manipular ningún tipo de arma de fuego; 2.- , Cumplir con dos sesiones psicológicas con el equipo multidisciplinario del Concejo de Protección de la Población de Cabure 3.- no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No permanecer en la calle después de las 09:00 PM, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el articulo 409 del Código Penal Vigente y sancionado en el .....