En consecuencia con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: Primero: La Extinción de la Acción Penal en el presente asunto de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 318 ordinal 3ro ejusdem y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO del asunto a favor del ciudadano DAVID RAFAEL BLANCHARD CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.285, nacido el día 26-08-74, residenciado en Calle Comercio Nº 12-30, entre avenidas Perú y Panamá de la ciudad de Punto Fijo, y residenciado en esta Ciudad, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 413 y 415, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se decreta el cese de toda medida cautelar imp.....