esta Corte de Apelaciones, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SE ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por los abogados SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO Y MARIANGELICA FORNERINO, actuando en este acto en su carácter de Defensores privados del ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ GONZALEZ , de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.203.711, recurso que ejercen en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, dictado en fecha 27 de Diciembre de 2015, en el asunto Nº IP01-P-2015-003575, seguido en contra del ciudadano antes precitado, mediante el cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.