Visto el oficio OS-040-2016, de fecha 18 de Julio del presente año; proveniente de la Policía del Estado falcón, donde remiten anexo, acta policial, la cual informa que el penado de autos no se encontraba en su residencia; por cuanto los Funcionarios policiales fueron recibidos por un ciudadano que dijo ser primo del penado RENNYS NAVEDA; manifestando el mismo que el penado de autos, había salido en un vehiculo con un cliente y a su vez manifestó que el mismo no se había presentado la ultima vez ante la sede del Tribunal debido a que para ese entonces se encontraba en la capital atendiendo un problema de salud que presentaba su hija; éste Juzgado realiza una revisión exhaustiva de la presente causa observando que en fecha 30 de Septiembre de 20104, el Tribunal Único en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, dictó SENTENCIA CONDENATORIA en contra del penado se autos, imponiendo condena a cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISIO.....