Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MORALES ZAVALA y RITDALI JOSEFINA MORALES JIMÉNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros: V-11.806.016 y V-12.588.896, respectivamente; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Sucre, Estado Falcón, en fecha 21/09/1992, según acta N° 19. SEGUNDO: Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal y al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil, y copia para el copiado.....