En cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal que se pronuncie por la flagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo establecido en el artículo 44 de nuestra carta magna, cuando señala: la libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Igualmente ¿Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo .¿ Siendo este el caso en cuestión, debido a que la comisión de la policía encontró a dos hombres subidos sobre la víctima, desprovistos de ropa (desnudos); determinando esto que se estaba cometiendo el delito en ese momento; constituyendo una razón excepcional y un motivo legal permitido para hacer posible dentro del proceso penal privar a las personas del derecho a la libertad. Con respecto al procedimiento a seguir considera esta juzgadora que debe continuarse con el procedimiento .....