Administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, Concede, la Conversión de la pena de prisión que aún le falta por cumplir al penado VICTOR RAFAEL GOITIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V- 7.569.007, de oficio marino, residenciado en la Prolongación calle Progreso, Unión con calle Girardot del Barrio Andrés Eloy Blanco, casa de color rosado con rejas blancas, Nro. 16 Punto Fijo Estado Falcón, CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en pena de Confinamiento a tenor todo ello de lo contemplado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, en atención a su vez, con lo pautado en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide......